¿Qué acuerdos necesita la comunidad para rehabilitar el edificio?
Las obras de conservación y las de accesibilidad exigidas por ley se aprueban con las mayorías que marca la Ley de Propiedad Horizontal, y las de mejora requieren mayorías superiores; el administrador o el secretario le indica la que corresponde. Antes de la junta conviene disponer de un informe técnico y de presupuestos por partidas comparables, para que se vote sobre un alcance y un coste concretos. Entregamos la documentación en ese formato y, si la junta aprueba la obra, firmamos el contrato con la comunidad y presentamos el calendario de obra y el de pagos, ligado a certificaciones.
¿Cómo afecta la obra a los vecinos mientras dura?
Con andamio en fachada, hay ruido y polvo en horario de obra, se protegen las ventanas y se pide retirar objetos de balcones y terrazas; con obras en cubierta o patios, se accede por zonas comunes y se protegen escaleras y ascensor. Las bajantes obligan a cortes de agua avisados con antelación. La empresa comunica el calendario a cada vecino, fija un horario y deja limpio a diario. En fachadas se contrata además el seguro y la señalización de la ocupación de vía pública. Esas partidas de protección y comunicación están en el presupuesto, no se improvisan.
¿Qué se incluye en una rehabilitación de fachada?
El andamio o los medios de elevación con su permiso de ocupación de vía, el saneado de revestimientos y elementos sueltos, la reparación de grietas y de armaduras oxidadas en balcones y cantos de forjado, el tratamiento de juntas, el revestimiento o el aislamiento por el exterior si se acomete, la pintura y la revisión de canalones, bajantes vistas y remates. En edificios de la costa se añade el tratamiento de la corrosión por salitre. Cada capítulo lleva su medición en metros cuadrados o lineales, de forma que la comunidad ve por qué se paga y puede comparar entre empresas.
¿En qué zonas trabajan?
Trabajamos en Alicante, Elche, San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, El Campello, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Elda, Alcoy, Dénia y Jávea. Si su vivienda o su finca está en otro municipio de la provincia de Alicante, cuéntenoslo y le decimos si tenemos una empresa que llegue.