¿Cuándo es obligatoria la inspección técnica del edificio?
Los ayuntamientos exigen a los edificios de cierta antigüedad una inspección técnica periódica que evalúa el estado de la estructura, las fachadas, las cubiertas y las instalaciones comunes, y que puede resultar favorable o desfavorable con obras a realizar en un plazo. La antigüedad y la periodicidad las fija cada normativa municipal y autonómica, así que conviene consultarlas con el administrador de la finca. Si el informe es desfavorable, nosotros presupuestamos las obras que indica el técnico y las ejecutamos para que la comunidad pueda presentar el certificado de subsanación. Si aún no la han pasado, le orientamos sobre el trámite.
¿Cómo se rehabilita una fachada con la calle y el edificio en uso?
Con andamio homologado o plataformas elevadoras, según la altura y el espacio disponible, y con la ocupación de vía pública autorizada por el ayuntamiento. Se protege la acera con marquesina o paso cubierto, se colocan redes y se acota el acceso. Los vecinos siguen entrando por el portal, que se mantiene protegido, y se les avisa de los días en que se trabaja frente a sus ventanas. La obra se organiza por fachadas o por tramos verticales para que ninguna zona esté abierta más tiempo del necesario. Al final se retira el andamio y se repone la acera tal como estaba.
¿Cómo se decide la obra en la comunidad de propietarios?
La comunidad aprueba la obra en junta, con las mayorías que marca la Ley de Propiedad Horizontal según el tipo de intervención: las de conservación obligatoria y las de accesibilidad tienen un régimen distinto de las mejoras voluntarias. Nuestro trabajo empieza antes: preparamos con el administrador un informe del estado, un presupuesto por partidas y un calendario que se puedan explicar en la junta, respondemos las preguntas de los propietarios y, si la comunidad quiere comparar, facilitamos que las ofertas se comparen por las mismas partidas. Una vez aprobada, el administrador es nuestro interlocutor y la comunidad recibe informes de avance por escrito.
¿En qué zonas trabajan?
Trabajamos en Cartagena y en todo su término municipal, incluidos Los Dolores y Cabo de Palos, y en el Campo de Cartagena y la ribera del Mar Menor: La Unión, Torre-Pacheco, Fuente Álamo, Mazarrón, San Javier, Los Alcázares, La Manga del Mar Menor, San Pedro del Pinatar y Santiago de la Ribera. Si su vivienda está en una pedanía o urbanización cercana a estas zonas, consúltenos y le confirmamos si podemos atenderla.